Ante la sentencia del Tribunal Supremo por la que se anulan varios artículos del R.D. 1614/2009, y ante todas las llamadas y mensajes que estamos recibiendo por la confusión de lo publicado en diferentes medios de prensa, quisiera aclarar lo siguiente:
Dicha sentencia estima tan sólo parcialmente los argumentos de los demandantes y afecta exclusivamente a la denominación de los títulos de primer ciclo o grado. Es decir a la utilización de la palabra “grado”.
En la misma sentencia se ratifica la inclusión de las Enseñanzas Artísticas Superiores y sus títulos en el Espacio Europeo de Educación Superior de modo análogo a los estudios universitarios, textualmente “con igual valor y estimación de ambos tanto en lo académico como para el ejercicio profesional”.
Se están buscando soluciones legales que permitan mantener en la denominación de nuestros títulos la palabra “Grado”, de modo que pueda evitarse cualquier duda respecto a su nivel y validez como enseñanzas encuadradas de pleno derecho en el EEES (Espacio Europeo de Educación Superior).