a) Las solicitudes de admisión por traslado de expediente podrán ser atendidas siempre que existan vacantes en el curso y especialidad, itinerario, estilo o instrumento solicitado. En los centros públicos, caso de que el número de solicitudes supere el de vacantes, el criterio de admisión vendrá determinado por el mejor expediente académico personal.
b) Los estudiantes que hubieran permanecido un curso o más sin matricularse deberán solicitar admisión en el centro. Esta podrá ser atendida en caso de haber vacantes. En los centros públicos, en caso de que el número de solicitudes supere el de vacantes, el criterio de admisión vendrá determinado por el mejor expediente académico personal.
c) Los centros dispondrán el plazo de presentación de estas solicitudes al término de la primera convocatoria de la prueba de acceso. La apertura de este plazo será anunciado con una antelación de, al menos, 10 días hábiles
Plazo de solicitud de traslado de expediente y reingreso: pendiente de publicación
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